Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 28/11/2007 personalmente por su firmante, el ciudadano ARNALDO VITOLA INSIGNARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.466, asistido por la Abogado MONICA ALVAREZ BERMUDEZ, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao, mediante servicio gratuito, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 98.823, actuando en favor del adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, ahora bien, visto los alegatos del solicitante en su escrito de la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 1.252, Folio 248, Tomo 3, correspondiente al año 1993, se incurrió en un error material en el cual donde se asentó como nombre del mencionado adolescente como “GIN FRANCO” siendo lo correcto “GIAN FRANCO”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de Nacimiento del adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente y tarjeta de nacimiento, cuya rectificación es objeto, en las cuales se evidencia el error denunciado.