Mediante escrito presentado en fecha 24/10/2007, los ciudadanos ANTONIO SANTIAGO MARTÍNEZ TRESPALACIOS y CARMEN ALICIA MORALES CONTRERAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.750.667 y V-13.022.253 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: En fecha 28 de mayo de 1997 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de San Antonio, Municipio Los Salías de Miranda, Estado Miranda, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta Nº 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1997 y que corre inserta a los autos; que de su unión matrimonial procrearon 01 hijo, y que fijaron su domicilio conyugal en: Catia, sector Gramoven, Barrio Nuevo Horizonte, calle 3, casa sin número, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
Alegaron dichos ciudadanos que desde hace seis (6) años, es decir, hace más de cinco (05) años como lo establece la ley, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, éste no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ANTONIO SANTIAGO MARTÍNEZ TRESPALACIOS y CARMEN ALICIA MORALES CONTRERAS, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO SANTIAGO MARTÍNEZ TRESPALACIOS y CARMEN ALICIA MORALES CONTRERAS, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
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