Mediante escrito presentado en fecha 13/02/2008, los ciudadanos SONIA MARGARITA PEREZ DRIJA y JOSE RAFAEL COLL MUÑOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.271.036 y V-6.550.014 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: En fecha 31 de octubre de 1989 contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federar, hoy día Distrito Capital, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta Nº 252, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1989 y que corre inserta a los autos; que de su unión matrimonial procrearon dos 02 hijos.
Alegaron dichos ciudadanos que desde el mes de Septiembre del año 1998, es decir, hace más de cinco (05) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, éste no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SONIA MARGARITA PEREZ DRIJA y JOSE RAFAEL COLL MUÑOZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SONIA MARGARITA PEREZ DRIJA y JOSE RAFAEL COLL MUÑOZ, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
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