REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos CHRISTIAN JOSE GONZALEZ CARDOZO y ZORAIDA OLGA ROVIRA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.021.940 y V-16.332.041, asistidos por el abogado ENRIQUE ROSAS NASH, inscrito en el Inpreabogado N° 6.458, este Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley,