Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 26/02/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana XIAO YAN HE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.242, asistida por la Abogada MIRIAN VIVAS actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y Adolescente, a favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 105, correspondiente al año 2003, se incurrió en un error material PRIMERO: Se asentó como lugar de nacimiento, de la ciudadana XIAO YAN HE “LA CIUDAD DE GUANGDONA” siendo lo correcto “LA CIUDAD DE GUANDONG”, SEGUNDO: Se asentó como lugar de nacimiento del niño la ciudad de “MANIATAN” siendo lo correcto “MANHATAN”, TERCERO: se asentó el nombre de la madre como “XIA YAN HE”, siendo lo correcto “XIAO YAN HE”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, emitida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela cuya rectificación es objeto, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana XIAO YAN HE, Pasaporte de la referida ciudadana progenitora del niño, en las cuales se evidencia el error denunciado. En consecuencia, visto el error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente. En tal sentido este Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño.