REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 25/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos INGRID CAROLINA MOLINA y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.276.085 y V-12.483.092 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en favor de los niños, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.