REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 26/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos YAROL KLIBER GONZALEZ COLMENARES y YOLIMAR JACKELINE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.743.142 y V-13.251.834 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público, en favor del niño, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.