REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 25/06/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana ONNY YAMILET MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.066.569, asistida por la Abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 97.795, a favor del adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 979, correspondiente al año 2000, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como nombre de la madre, como “ANNI” siendo lo correcto “ONNI”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, partida de nacimiento del adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, en las cuales se evidencia el error denunciado.