REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos EDGAR WILFREDO DURAN OCANTO y MARIA ISORA DA SILVA DE BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.617.486 y V-12.670.642 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.260, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.