REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 30/05/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos ALIX VIRGINIA AREINAMO RIVAS y JUAN RAFAEL BLANCO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.178.176 y V-11.738.234, debidamente asistidos de abogado BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) Encargada del Ministerio Público, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.