REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos KARINA ANN MARIE ROTHIE MORALES y CARLOS ALEJANDRO PAREDES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.907.172 y V-11.940.924, asistido el primero de ellos por la abogada YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 33.981, y el segundo por el abogado CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 83.753, este Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.