REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 30/05/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos MERCEDES RAQUEL BUSTAMANTE y JORGE LUIS CORREA HURTADO, el primero de ellos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-14.021.174 y el segundo de ellos de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-81.237.274, debidamente asistidos de abogado YENNIFFER MANZO PEDRAZA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Estado Miranda, en favor de los niños, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.