Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 26/05/2008 personalmente por sus firmantes, los ciudadanos DUARTE MANUEL FRANCO DE FREITAS y SILVIA CORREIA de FRANCO, el primero de ellos de nacionalidad extranjera titular de la cédula de identidad Nº E-81.509.288, y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.897, asistidos por la Abogado MATILDE DE FREITAS, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 51.214, a favor de su hijo, mediante el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, ya que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 931, Tomo 2, correspondiente al año 2003, se incurrió en un error material al transcribir el nombre de los progenitores del niño como “DUARTE MANUEL DE FREITAS FRANCO y SILVIA MARIA CORREIA de De FREITAS”, siendo lo correcto “DUARTE MANUEL FRANCO DE FREITAS y SILVIA MARIA CORREIA de FRANCO”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que los solicitantes consignaron conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia de la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto, copias de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, copia del pasaporte del ciudadano FRANCO DE FREITAS y copia simple del Acta de Matrimonio, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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