REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana YENIFFER ALEJANDRA SANTANA DI CESARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.033.465, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, en beneficio de su hija, mediante la cual alega, que por alto rendimiento escolar y como incentivo, se tiene planificado que su hija viaje en compañía de su abuela materna, ciudadana MARIA ESVENIA DI CESARE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.075, a la ciudad de Roma, Italia, viaje que esta previsto para el 28 de junio de 2008, regresando a la República Bolivariana de Venezuela el 12 de agosto de este mismo año; que para tramitar la salida del país de su hija, se requiere la autorización del padre, ciudadano ANTONIO ASSUNDINO PARADISO MIRESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.565.281, es por ello que solicita autorización judicial suficiente para realizar los trámites pertinente, a los fines de realizar al exterior.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: Consta a los autos copia de la inserción de partida de nacimiento de la niña supra identificada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); itinerario del viaje que se quiere realizar, donde se señala día y hora de salida, así como retorno del mismo. En fecha 25 de marzo de 2008, se libró boleta de citación al padre de la niña de autos, ciudadano ANTONIO ASSUNDINO PARADISO MIRESSE, a los fines de que expresara su opinión con respecto a la autorización de viaje solicitada por la ciudadana YENIFFER ALEJANDRA SANTANA DI CESARE, asimismo, en fecha 03 de junio del presente año, siendo la oportunidad para la comparecencia del mencionado ciudadano para que manifestara su opinión acerca de la presente solicitud, el mismo no compareció, por lo que se declaró desierto dicho acto. De allí que, considerando que el viaje a Roma, Italia, es beneficioso para el desarrollo integral, educativo y cultural de la niña, es por lo que la presente solicitud de autorización judicial para viajar debe prosperar y así se decide.