REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 18/03/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN CIFUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.897.368, asistida por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a favor de la niña, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña, ya que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 1.504, correspondiente al año 1999, se incurrió en un error material en el cual se asentó como número de cédula del padre ADOLFO DE JESUS ARQUINZONES como “6.897.368” siendo lo correcto “6.097.029”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cédula de identidad del padre ADOLFO DE JESUS ARQUINZONES, como muestra de los datos filiatorios del referido ciudadano progenitor de la niña, en las cuales se evidencia el error denunciado. En consecuencia, visto del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente.