Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 27/05/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana ELIDE SOTO DE SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.291.123, asistida por la Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la ciudadana MORELLA GARCIA, a favor de la niña, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 2.444, correspondiente al año 2003, se incurrió en un error material PRIMERO: Se asentó como número de la cédula de la madre ELIDE SOTO DE SALAS “19.291.133” siendo lo correcto “19.291.123”, SEGUNDO: Se asentó como lugar de nacimiento de la madre ELIDE SOTO DE SALAS la ciudad de “BUCARAMANGA - COLOMBIA” siendo lo correcto “BARRANCA – BERMEJA COLOMBIA”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia de la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto, el prontuario de Datos Filiatorios Nº TQ-08-15552, de fecha 05 de Mayo de 2008, espedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios y copia fotostática de su cédula de identidad, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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