REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-V-2008-004054.

MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar (convenimiento).

PARTE ACTORA: Ciudadana MAYKELLY CAROLINA ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.831.045.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIANNI REQUENA AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.045.217.

NIÑA: XXX, de dos (02) año de edad.

Vista el acta de fecha diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), suscrita por las partes intervinientes en la presente demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, ciudadana MAYKELLY CAROLINA ECHENAGUCIA, parte actora y el ciudadano GIANNI GABRIEL REQUENA AREVALO, parte demandada, suscrita por ante el Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se llegó al siguiente acuerdo: “…PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana alterno con derecho de la niña a pernocta en el hogar de su padre. El progenitor retirará a la niña del hogar materno los días sábados a las nueve (9:00) de la mañana y la retornará al mismo los días domingo a las siete (7:00) de la noche. En relación a la pernocta, el progenitor se compromete a velar por las condiciones adecuadas para el descanso de la niña. SEGUNDO: en relación a las vacaciones del periodo decembrino la niña compartirá con sus progenitores la mitad del periodo con cada uno, con posibilidad de alternarlo cada año. TERCERO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña compartirá con el progenitor que corresponda según el día que se celebre. CUARTO: en relación al periodo de carnavales y semana santa, la niña compartirá con cada progenitor en forma alterna…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha 12 de junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-V-2008-004054.
MGOA/Johnnys.-