REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII.
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-008574.
SOLICITANTE: Ciudadana MAGDA CEREIDA FONSECA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.313.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE.
Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte, presentado por la Dra. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Interés Superior del Niño XXX, de once (11) años de edad; esta Juzgadora, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. LEFFY RUIZ MEDINA, en su escrito expresó: que compareció por ante esa Fiscalía, la ciudadana MAGDA CEREIDA FONSECA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.313, quien manifestó ser la madre del niño XXX, procreado de su unión con el ciudadano VICTOR MANUEL GUTIERREZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.285.725. Igualmente, manifestó la referida ciudadana, que su hijo pertenece al Grupo de Danza “Martín-Martín”. Que dicho grupo fue invitado a participar al 49 Festival de Bambuco y Muestra del Folclor, en la ciudad de Neiva, Capital del Departamento de Huila en la República de Colombia, a realizarse desde el 20 de junio, hasta el 03 de julio del año en curso. Que se ha hecho imposible la ubicación del padre de su hijo, para que otorgue la respectiva autorización de viaje y tramitar pasaporte.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito libelar consignaron copia de la partida de nacimiento del niño XXX, de once (11) años de edad; Constancia emitida por el Consejo Comunal La Libertad-23 de Enero, donde se evidencia que el referido niño pertenece al Grupo de Danzas “Martín-Martín”; Copia de la comunicación enviada por el Gimnasio Freinetiano, Licencia de Funcionamiento 100401 de 2001, Secretaría de Educación, Neiva-Huila, Colombia; a dichos recaudos en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, los aprecia y le da valor probatorio, y así se declara.
TERCERO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niños, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Autorización para que el niñoXXX, de once (11) años de edad, viaje en compañía de su madre ciudadana MAGDA CEREIDA FONSECA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.313, desde el día 20 de junio, hasta el 03 de julio de 2008 (ambas fechas inclusive), para la ciudad de Neiva, Capital del Departamento de Huila en la República de Colombia, esta Sala de Juicio, dictará su pronunciamiento por auto separado, y así se hace saber
En este mismo orden de ideas, la ciudadana MAGDA CEREIDA FONSECA PALACIOS, solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo XXX, de once (11) años de edad, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, dicho pedimento es procedente, y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MAGDA CEREIDA FONSECA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.313, a fin de que proceda solamente a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de su hijo XXX, de once (11) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 02 de junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-008574.
MGO/EV/Johnnys.
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