REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-009302.

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos GLADYS MARLENE MANCILLA, y MANUEL FELIPE MACHADO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-5.598.860, y V-5.144.350, respectivamente.

Niña: XXX, de diez (10) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 02 de junio de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos GLADYS MARLENE MANCILLA, y MANUEL FELIPE MACHADO MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-5.598.860, y V-5.144.350, respectivamente, a favor de la niña XXX, de diez (10) años de edad, suscrito por ante la abogada BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-009302; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…El padre Ciudadano MANUEL FELIPE MACHADO MEZA, alego: Es cierto que adeudo actualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.540,oo) por concepto de Obligación de Manutención vencidas y no pagadas desde el mes de agosto de 2007 hasta Mayo 2008. Me comprometo a cancelar dicho monto a partir del día 15 de Junio de 2008, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,oo) mensuales, y además continuare aportando la Obligación de Manutención que se fijo en la sentencia de divorcio. Presente la Ciudadana GLADYS MARLENE MANCILLA, manifiesta su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija Ciudadano MANUEL FELIPE MACHADO MEZA…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 04 de junio de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


Asunto: AP51-S-2008-009302.
MGOA/EV/Johnnys.