REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-009392.
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos YNGRID LILIANA HERNANDEZ DE BERCOWSKY y JESUS ALONSO SANCHEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.246.628, y V-14.582.453, respectivamente.
Adolescente: XXX, de doce (12) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 03 de junio de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos YNGRID LILIANA HERNANDEZ DE BERCOWSKY y JESUS ALONSO SANCHEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.246.628, y V-14.582.453, respectivamente, a favor de la adolescente XXX, de doce (12) años de edad, suscrito por ante la abogada ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-009392; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “…PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES )Bs. 150,00) pagaderos en Dos (02) partidas quincenales a razón de DE (sic) SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00), asimismo se encargara de aperturar la Cuenta de Ahorros en el Banco Provincial con el objeto de depositar las cuotas de la Obligación de Manutención. SEGUNDO: El Progenitor se compromete a cubrir en un Treinta por Ciento (30%) los gastos relativos a los útiles escolares, medicamentos, calzado, vestimenta, etc, y la madre cubrirá con el Setenta por Ciento (70%) restante. TERCERO: El padre se compromete a otorgarle un Veinte por Ciento (20%) de las bonificaciones especiales con la finalidad de cubrir los gastos de la adolescente de marras. CUARTO: Se acordó retener las Seis (06) cuotas mensuales al padre en caso de culminar la relación de trabajo…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 04 de junio de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-009392.
MGOA/EV/Johnnys.
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