REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-007770.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROMELIA GORDONES DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.212.444; mediante el cual manifestó: que en fecha 23 de febrero de 2008, falleció en la Ciudad de Caracas, su esposo ciudadano EDUARDO SANTAMARIA. Que era el padre legítimo de la ciudadana VANESA RUTH SANTAMARIA PALACIO, mayor de edad, y del niño XXX, de once (11) años de edad; y vistas igualmente, las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas CARMEN JOSEFINA CORDERO de GONZALEZ y ORIANNA RUTH SILVA ADRIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.635.935, y V-13.245.799, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ROMERIA GORDONES DE SANTAMARIA, (viuda), titular de la cédula de identidad N° V-6.212.444; a la ciudadana VANESA RUTH SANTAMARIA PALACIO (hija), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.720.241, y al niño XXX (hijo), de once (11) de edad, quien estará representado por su progenitora ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN PALACIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.514; como beneficiarios del De Cujus ciudadano EDUARDO SANTAMARIA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.317.775. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

AP51-S-2008-007770.
MO/EV/Johnnys.