REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-008837.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA CRISTINA LAMEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.042.870.
NIÑAS: XXX y XXX, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA CRISTINA LAMEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.042.870, a favor de las niñas XXX y XXX, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2007 (f. 11), se admitió la presente solicitud, fijándose para el quinto día de despacho siguiente a la mencionada data, para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 04 de junio de 2008, los ciudadanos LUISA ELENA HERAZO GOMEZ y MARTIN ANTONIO BARRIOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-15.337.876, y V-6.344.122, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados.
Mediante acta de fecha 04 de junio de 2008, la ciudadana ADILMA MARIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.016.032, manifestó lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA LAMEDA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.870. A favor de las niñas XXX y XXX, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente…”.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA CRISTINA LAMEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.042.870. actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas XXX y XXX, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (05°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana MARIA CRISTINA LAMEDA GOMEZ, en su solicitud expresó: que desde el nacimiento de sus hijas, su abuela materna ciudadana ADILMA MARIA GOMEZ, ha asumido la manutención de las niñas, estando pendiente de cubrir todos los gastos de alimentación, ropa, calzados, servicios médicos, medicinas, etc. Que la abuela materna de las niñas, labora en el INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (I.A.C.T.P.), como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO; es por lo que solicita que se declare las niñas XXX y XXX, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente, como Carga Familiar de la ciudadana ADILMA MARIA GOMEZ.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes pruebas documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña XXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Constancia de trabajo correspondiente a la ciudadana ADILMA MARIA GOMEZ, emanada del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario. Copia de la cédula de identidad y copia del carnet de la ciudadana ADILMA MARIA GOMEZ. Copia simple de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio del Estado Carabobo; las cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.
TERCERO: Riela a los folios 13 y 14 del presente asunto, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos LUISA ELENA HERAZO GOMEZ y MARTIN ANTONIO BARRIOS JIMENEZ, ya identificados; dichos testigos fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El presente caso se trata de las niñas XXX y XX, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente, a quien su progenitora ciudadana MARIA CRISTINA LAMEDA GOMEZ, solicita sea declarada como carga familiar de la ciudadana ADILMA MARIA GOMEZ, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado, por la madre de las niñas de autos; así como de las deposiciones de los testigos ciudadanos LUISA ELENA HERAZO GOMEZ y MARTIN ANTONIO BARRIOS JIMENEZ; es la persona que ha estado encargada de la manutención de mencionadas niñas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA LAMEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.042.870, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las niñas XXX y XXX, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente. En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana ADILMA MARIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.016.032, a las niñas XXX y XXX, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/Johnnys.
AP51-S-2008-008837.
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