REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-009452.

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención

PARTES: Ciudadanos LUIS LEONARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.390.842, y V-15.742.366, respectivamente.

Niño: XXX, de nueve (09) meses de edad.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de abril de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos LUIS LEONARDO ALVAREZ RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.390.842, y V-15.742.366, respectivamente, a favor del niño XXX, de nueve (09) meses de edad, suscrito por ante la abogada MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, Defensora de Niños, Niñas y Adolescente, número 075, de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-009452; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ Primero: El obligado u obligada se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000 BF) mensual. Que será depositados los primeros diez (10) días de cada mes. El presente convenio comienza a regir después de la presente fecha. Segundo: La obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado u obligada aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año siguiente: Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales todos los gastos escolares y navideños. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniforme, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera (n), niña (s) o adolescente (s), serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, considerando la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genere valor agregado y produce riqueza y bienestar social…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 09 de junio de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


Asunto: AP51-S-2008-009452.
MGOA/EV/Johnnys.