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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº IX.
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-009285
 
 SOLICITANTES: GLENCYS LORENA VARGAS LAMMOGLIA y ELIO AVIESEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.989.213 y V-14.052.385, respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: SEILER JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717.
 
 MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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 Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo del año 2007, los ciudadanos GLENCYS LORENA VARGAS LAMMOGLIA y ELIO AVIESEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.989.213 y V-14.052.385, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del  Código Civil.
 En fecha tres (03) de junio de 2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GLENCYS LORENA VARGAS LAMMOGLIA y ELIO AVIESEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
 PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
 Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
 
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