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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal  N° 9
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2006-019478
 
 Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2006, los ciudadanos MONICA KARINA ROSENDO MONSERRATT y CARLOS JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.502.452 y V-8.640.731, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAUL PEREZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8659 manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 31 de octubre del año 2.006, de conformidad con el artículo 189 del  Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 07 de mayo de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MONICA KARINA ROSENDO MONSERRATT y CARLOS JOSE SANCHEZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
 En fecha 22 de Mayo de 2.008, se avocó al conocimiento de la causa la abogada Nuryvel A Peña González, como Juez de la Sala.
 PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
 Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
 
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