REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº IX
Años 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-008426
SOLICITANTE: JEANETTE DEL SOCORRO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.209.804.
ADOLESCENTES: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY LORENA MARIN GUILARTE, Defensora Pública Séptima (7°)
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana JEANETTE DEL SOCORRO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.209.804, actuando en nombre de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus JOSÉ ANTONIO LANDAETA MARTÍNEZ.
Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos GISELA MARGARITA VILLARROEL NATERA y EGLYS DEL VALLE APACEDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.202.285 y V-9.484.606, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana JEANETTE DEL SOCORRO COLMENARES, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de nacimiento del adolescentes JOSÉ ANTONIO LANDAETA COLMENARES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de mayo de 1993.
- Acta de nacimiento de la Adolescente (...), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de enero de 1996.
- Acta de defunción del De Cujus JOSÉ ANTONIO LANDAETA MARTÍNEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2.008.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO LANDAETA MARTÍNEZ, y la relación paterno filial con sus hijos, JOSÉ ANTONIO y RAIMELYSA ANA LANDAETA COLMENARES, quienes son los únicos y universales herederos del De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de las ciudadanas GISELA MARGARITA VILLARROEL NATERA y EGLYS DEL VALLE APACEDO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
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