REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veinticinco (25 ) de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009565
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 04 de junio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal (Encargado) Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la adolescente (...) y el niño (...), de (...) años y (...) meses de edad, respectivamente, en el cual remite convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN CABARCAS PEREZ y EDUARD BORRERO FERNANDEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-24.885.898 y E-82.069.109, respectivamente, a favor de sus prenombrados hijos, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 23/04/2008, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar de su hija antes mencionada.