REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-009648
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YESSICA MARIA ARIAS BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.755.307, debidamente asistida por la Abogada ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°), en su carácter de progenitora de la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente la identidad de la progenitora como: “YESSICA MARIA ARIAS BALLESTEROS, quien dijo no portar Cédula de Identidad”, siendo lo correcto: “V-17.755.307”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija, para que en lo sucesivo se asiente el Número de la Cédula de Identidad de la progenitora correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, así como copia simple de la Cédula de identidad de la progenitora, Acta de Nacimiento de la niña e Informe contentivo de los Datos Filiatorios de la referida ciudadana, emanado de la ONIDEX, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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