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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Area Metropolitana de Caracas
 Diez de junio de dos mil ocho
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-V-1998-000403
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito, suscrita por Romelia León, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 20167  mediante la cual alega, que se incurrió en un error de trascripción en el Decreto de Adopción de fecha 20/03/2003, numeración antigua 12090, en el sentido que se identificó en el ultimo aparte del dispositivo a la adoptada como (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), cuando lo correcto es (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem) y por cuanto una vez revisada la misma no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio Nº X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, como lo dispone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda ampliar el precitado Decreto de Adopción y en consecuencia le imparte su respectiva homologación y declara que la anterior solicitud es parte integrante del escrito original, del Decreto de Adopción de fecha 20/03/2003 y del presente Decreto. Expídanse copias certificadas con inclusión del Decreto de Adopción, el escrito de ampliación y del presente decreto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº  X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez días del mes de junio del dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 
 ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 IVAN CEDEÑO
 
 
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