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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (13) de junio de 2.008
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-008997
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano SALAZAR LUGO HENRY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad  Nº V-6.177.112, este Tribunal Unipersonal Nº X de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano SALAZAR LUGO HENRY RAFAEL, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Oegánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. IVAN CEDEÑO
 MRR//IC//*
 Motivo: Curatela.
 AP51-S-2008-008997
 
 
 
 
 
 
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