REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO OCHOA PACHECO y GINETH COROMOTO VALLADARES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.425.267 y V-10.489.376 respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dos (2) de Abril de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos LUIS ALBERTO OCHOA PACHECO y GINETH COROMOTO VALLADARES BRICEÑO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha veintitrés (23) de Agosto de 1996, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), y que se encuentran separados desde el veinte (20) de Junio del año 2002, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal 106° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala de juicio observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO OCHOA PACHECO y GINETH COROMOTO VALLADARES BRICEÑO, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Conforme a la Ley, la patria potestad de la hija procreada durante el matrimonio, será ejercida por ambos padres, así como la responsabilidad de crianza de la misma, y la custodia será ejercida por la madre, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con relación a la obligación de manutención, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,oo), que el ciudadano LUIS ALBERTO OCHOA PACHECO, deberá aportar mensualmente para su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cantidad esta que será ajustada automáticamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente suministrará una cantidad equivalente a una obligación de manutención, para los meses de Octubre y Diciembre de cada año, hasta que la adolescente, alcance la mayoría de edad, todo ello conforme a lo acordado por ambos progenitores en la cláusula cuarta de su escrito de solicitud.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada Ley), en la residencia de su progenitora, cuando así lo tenga a bien, podrá retirarla del colegio en el cual recibe enseñanza, todas la tardes, igualmente podrá pernoctar fuera del domicilio materno, previa autorización verbal de su progenitora, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 386 y 387 ejusdem.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, diecisiete (17) de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-005173
Luis serrano.
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