REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 02 de junio de dos mil ocho
2198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2007-021962
SOLICITANTE: SOLANGER TERESA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.378.603.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ZAMORA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.075.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
En fecha 04 de Diciembre del pasado año 2007, se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignado por la ciudadana solicitante SOLANGER TERESA BOLIVAR, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el profesional en derecho RAUL ZAMORA HERNANDEZ, ambos anteriormente identificados; mediante el cual solicitan Autorización Judicial para Vender la cuota
“ Propiedad ubicada en la Avenida Víctor Baptista, Parque Residencial La Quinta, edificio 3-D, piso 4, N° 3D-41, situado en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (75,13 mt2), y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Area de circulación; SUR: Fachadas este y oete apartamento 3-D-42, y le corresponde e uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 73; el cual se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 42, tomo 2, protocolo primero de fecha 06 de abril del año 2000.” Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana SOLANGER TERESA BOLIVAR, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. X, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley, esta Sala de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano ROBERT FRANCIS JOHN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.416.271, en su carácter de Curador Especial, represente a la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), en la venta de la cuota parte que le corresponde, del inmueble antes identificado, solicitada por la ciudadana SOLANGER TERESA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.378.603. Una vez realizada la venta, se le concede el lapso de treinta días, a fin de consignar el respectivo cheque de gerencia a nombre e la mencionada adolescente, ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez sean consignadas las mismas y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
ABG. IVAN CEDEÑO
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