REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-002487
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente causa, específicamente el acta convenio suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Y HAYDEE MARCHENA JORDAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-12.835.930 y V.-4.848.427, respectivamente, cursante en el folio cuarenta (40) del presente expediente, relativo a la FIJACION de la Obligación Alimentaría a favor del Adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del Adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem). Igualmente, se acuerda librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que giren las instrucciones pertinentes y sea aperturada una cuenta de ahorros en el banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente de autos, a los fines de hacer efectivo los depósitos correspondientes a la Obligación Alimentaria. Así mismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta convenio y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
MAIRIM GIRLENS RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
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