REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Definitiva de Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: FERNANDO ENRIQUE ROJAS DIAZ y NELLY COROMOTO PETIT OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.282.509 y V-4.855.548, respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público.{
ADOLESCENTE: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
SOLICITUD: Divorcio 185-A del Código Civil.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE ROJAS DIAZ y NELLY COROMOTO PETIT OLIVERO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron: Que en fecha dos (2) de Noviembre de 1978, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres DANIELA JOHANNA, JEREMY FERNANDO y (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), los dos primeros mayores de edad para la fecha; y que se encuentran separados desde hace más de diez años, fundamentando su solicitud, en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud y citada la Fiscal 106° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
En este estado, esta Sala de juicio observa: Consta del examen de autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en tal virtud, procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE ROJAS DIAZ y NELLY COROMOTO PETIT OLIVERO,, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha que se mencionan en el encabezamiento del presente fallo.
Conforme a la Ley, la patria potestad de la hija adolescente procreada durante el matrimonio de nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), será ejercida por ambos padres, así como la responsabilidad de crianza de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la custodia de la referida adolescente, será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,oo), mensuales.
En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, en los meses de Julio y Agosto, la adolescente podrá permanecer al lado de su padre, durante quince (15) días continuos, bien sea en el mes de julio o en el mes de agosto de cada año, siempre que no perturbe sus compromisos escolares y el resto del periodo vacacional al lado de la madre. Ratificándose lo demás acordados por ambos progenitores en su escrito presentado en fecha seis (6) de Mayo de 2008, con relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Fin de Año.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 10. Caracas, veinticinco (25) de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-003988
Luis Serrano.
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