REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Jueza Unipersonal 10.
Caracas, 25 de junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009627.
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos RAMON ANTONIO ALCALA y SANTA VEGA DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.746.134 y V-21.696.017, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos RAMON ANTONIO ALCALA y SANTA VEGA DE LOS SANTOS, ya identificados, en fecha 29 de Mayo de 2008, ante la representación fiscal antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-009627.
Luis Serrano.
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