REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Jueza Unipersonal 10
Caracas, 25 de junio de 2008.
198º y 149º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos RUBENANGEL OMMY DE JESUS VARGAS SANCHEZ y ANGIE MERCEDES MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.989.698 y V-14.679.162, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos antes identificados, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y de la presente decisión, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario de autos con autorización a la ciudadana ANGIE MERCEDES MORALES GONZALEZ, para su movilización. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficios.
LA JUEZ,
MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-009977
Luis Serrano.
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