REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10
Caracas, 26 de junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009527.

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos MARISOL ALVARADO SILVA y DIOMER AUDENIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.375.297 y V-12.956.863, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita en acta de fecha 27 de Mayo de 2008, ante la representación fiscal antes señalada, por los ciudadanos MARISOL ALVARADO SILVA y DIOMER AUDENIO RAMIREZ, ya identificados, en los términos por ellos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.

EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO.

MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-009527
Luis Serrano.