REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintiséis (26) de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010135

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud y recaudos acompañados del Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por la Abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en el interés y resguardo de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos MARIEN JORMALY CARREÑO GONZALEZ y JEFREY JOHAN VARGAS TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.284.854 y V-19.721.916, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los padres del niño antes mencionado, en acta de fecha diez (10) de Junio de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento Responsabilidad de Crianza.
AP51-S-2008-010135
Luis Serrano.