REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Junio de 2008.
198º y 149º
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA y FABRICIO ALBERTO GUIÑAN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.661.272 y V-5.235.895, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus NEPTALÍ RAMÓN SALAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.833.903, a la ciudadana CELIA OSIRIS REVILLA (viuda de Salas), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.791.557, y a sus hijos MARIA PAOLA SALAS MARTINEZ y MARIA PILAR SALAS MARTINEZ, mayores de edad, así como a la adolescente y el niño(se omiten lops nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), respectivamente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones, que requiera la parte interesada, e igualmente se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos; y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada.- Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO
MRR/ic/G.
AP51-S-2008-007949
Luis Serrano.
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