REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008023

Vista la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano JIMMY CESARIO MERO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.496.601, al cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la solicitante, ciudadana ARELIS ESTHER MUÑOZ, titular de la cédula de Identidad N° 23.108.358; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo con todas las consecuencia legales inherentes al mismo, y por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


Abg. IVAN CEDEÑO
MRR//IC//*
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-008023
Luis Serrano.