REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009574

Vista la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana ARACELYS HERNANDEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.700.522, al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de la solicitante, ciudadana BARBARA MARIA VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 11.793.021; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador ad-hoc a la ciudadana ARACELYS HERNANDEZ SAEZ, ya identificada, con todas las consecuencia legales inherentes al mismo, y por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada, e igualmente devuélvase los documentos originales consignados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
MRR//IC//G
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-009574
Luis Serrano.