REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010122
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ BETANCOURT y ONEIDA JOSEFINA OSORIO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 13.287.266 y 14.586.148 respectivamente, en la cual solicita se homologue el convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita por los progenitores del niño antes mencionado. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos, y se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en la misma forma, términos y condiciones, el Convenimiento de la Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos antes identificados, en el acta de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
MRR/ic/G.
AP51-S-2008-010122
Luis Serrano.
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