REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010316

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentado por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ANDARA GUILLEN y BEATRIZ ELENA RUIZ BERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.879.139 y V-6.919.097, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha doce (12) de Junio de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesa, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,


ABG. IVÁN CEDEÑO

MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-S-2008-010316
Luis Serrano.