REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal X
Caracas, 04 de Junio 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006407
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana PERLA MARÍA JORDÁN CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.162, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana PERLA MARÍA JORDÁN CASTAÑO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño
MRR/ic/*Luisana
|