REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008967
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos MARY MAR LONGA HERNANDEZ Y WILLIANS ANTONIO BLANCO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s): V-12.667.824 y V-15.474.430, respectivamente, asistido(s) por la abogado en ejercicio Coromoto Vezga inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87408, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias una vez las mismas hayan sido consignadas. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
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