REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2007-013596

Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ANABELA DEL BAIROS GOIS y ANDRES MIGUEL TOLEDO, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-81.631.409 y V-6.004.841, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), de nueve (09) años de edad. En tal sentido esta Sala de Juicio No 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO