REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-021297

Vista el acta levantada en fecha 27-05-08, mediante el cual las partes en el presente asunto, ciudadanos MARIANA GRAPPONE ROJAS Y GUERINO CARMINE RECCHIUTI VIVIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.397.824 y V- 6.859.206 respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación al cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del Adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), esta Juez Unipersonal X de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio, en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. En tal virtud, ordena expedir las copias certificadas que indiquen las partes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO