REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL X
Caracas, 05 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008828

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la abogado María del Milagro da Corte Luna, en su carácter de Fiscal 97ª (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, a solicitud de los ciudadanos DIAMAR DEL CARMEN LEAL MALDONADO y EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.614.893 y V.-16.033.744, actuando en nombre, representación y resguardo de los derechos e intereses de su hija la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); en virtud de la solicitud formulada por ante este Despacho por los prenombrados ciudadanos; alegando que la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 2003, adolece de error material, al omitir el número de Cédula de Identidad de la progenitora; siendo que la Cédula de Identidad de la ciudadana DIAMAR DEL CARMEN LEAL MALDONADO es V-15.614.893.- Asimismo, por cuanto la parte solicitante probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de trascripción, por error, previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil; todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 2003, que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los términos siguientes, en los datos de identificación de la progenitora, debe incluirse su número de Cédula de Identidad el cual es: V-15.614.893, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,


Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS


El Secretario,

Abg. Iván Cedeño
MRR/ic/*Luisana