REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006240
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JOSE EMILIO DAGER HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.271.969, este Tribunal Unipersonal N° X de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano JOSE EMILIO DAGER HERRERA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño y del adolescente (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adlescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
IVAN CEDEÑO
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