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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 JUEZ UNIPERSONAL Nº 11
 Caracas, trece (13)  de Junio de 2.008
 198º y 149º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-002230
 Solicitantes: KELVIN ALEXIS PALMA PEREZ y KARINA DANIELA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.559.527 y V-16.542.590, respectivamente.
 Abogado Asistente: HUARI CASTAÑEDA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.042
 Niño y/o Adolescente: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
 Motivo:  Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
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 I
 Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2.007, por los ciudadanos KELVIN ALEXIS PALMA PEREZ y KARINA DANIELA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.559.527 y V-16.542.590, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
 En fecha 22 de Febrero de 2.007, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 03 de Marzo de 2.008, comparecieron los ciudadanos KELVIN ALEXIS PALMA PEREZ y KARINA DANIELA GARCIA RODRIGUEZ antes identificados, debidamente asistidos de Abogado, solicitando a este despacho judicial se sirva declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.
 II
 El Tribunal para decidir observa:
 Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
 
 “….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
 
 En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte  del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
 III
 Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial  de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos KELVIN ALEXIS PALMA PEREZ y KARINA DANIELA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.559.527 y V-16.542.590, respectivamente.
 Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial  de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los  trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 DANIA RAMIREZ CONTRERAS                                                  LA SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO.
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO.
 DRC//LC//al
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
 AP51-S-2007-002230
 
 
 
 
 
 
 
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